FAQ

(1) Rendimientos del Trabajo:

Según el artículo 17 de la LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciónes o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectaemnte, del trabajo personal o de la relación laobrao o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.

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(3) Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los artículos comprendidos entre el 27 y el 32 de la LIRPF

La Ley del IRPF mantiene dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas tanto los rendimientos de actividades empresariales, como los rendimientos de actividades profesionales, desarrollados y obtenidos por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Se consideran también actividades profesionales alas desarrolladas por artistas y deportistas.

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Los rendimientos de las actividades económicas, requieren una organización económica, similar a la empresa pero cuya titularidad es de una persona física, y una organización de recursos humanos y medios de producción, suficientes y necesarios para el desarrollo de la actividad.

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Cuya titularidad corresponda al contribuyente. Y no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La definición es lo suficientemente amplia como para incluir todos los rendimientos que procedan de bienes muebles o inmuebles, y que no se obtengan por la transmisión de los mismos.

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La normativa del impuesto ha intentado asimilar al máximo la tributación de estas rentas generadas por personas físicas a las obtenidas por entidades societarias, remitiéndose en muchos de sus artículos al Impuesto sobre Sociedades.

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